Documentos canónicos y no canónicos

Este 2013 conmemoramos en bicentenario de la reunión del Congreso de Chilpancingo y, en unos meses más, la promulgación del Decreto Constitucional de Apatzingán. Escucharemos que se trata de la primera constitución mexicana, pese a que la primera vigente fue la de Cádiz de 1812, en cuya factura participaron diputados de Nueva España, y a que el Decreto Constitucional insurgente tuvo una presencia limitada -aunque, contra lo que dicen muchos, sí se aplicó. A primera vista, parece claro que este documento es canónico, fundacional, origen del constitucionalismo mexicano. Sin embargo, conviene preguntarse si en efecto es así, no por llevar la contraria a una opinión muy generalizada sino sólo por curiosidad científica.

Pensemos en la Constitución de 1824, republicana, con división de poderes, elecciones ¿no es, sólo por eso, heredera de la de 1814? Podría serlo, sin duda, pero también de muchas otras constituciones que, para entonces, habían hecho esas propuestas. Por otro lado, Carlos María de Bustamante, diputado en 1813-1814 y en 1823-1824 siempre se lamentó de que los constituyentes de la asamblea que se reunió tras la caída de Iturbide no recuperaran, en nada, al Decreto constitucional. En efecto, en los primeros años de vida republicana de México hay bien pocas referencias a la Constitución de 1814. ¿Por qué se volvió canónica? Entre las pocas menciones a ese documento, se cuentan las de Bustamante, Mier, Mora y otros cuantos, que la canonizaron. Sus juicios serían después repetidos por los demás historiadores del siglo XIX, en especial por los liberales, pero también por algunos conservadores.

Los documentos canónicos adquieren ese carácter después, a menudo tras décadas de que fueron producidos, en particular cuando aquellos que se consideran herederos de los procesos que dieron origen a esos documentos han tenido la oportunidad de difundirlos y ponderarlos. Este es caso del Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana sancionado por un pequeño grupo de insurgentes, con escasa representación incluso entre los demás rebeldes a la corona española. En cambio, la Constitución de 1928, firmada por miles de cristeros de Michoacán y Jalisco, no es un texto constitucional canónico, pese a que fue elaborada por un grupo de rebeldes, con escasa representación, en medio de una guerra civil, tal como pasó con la de Apatzingán. La relevancia de los documentos se calibra después de que fueron producidos, a menudo mucho tiempo después.

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