Hoy es 19 de marzo, aniversario de la promulgación de la Constitución de Cádiz. Cuando cumplió doscientos años, recordé la efeméride en este blog, con un bonito texto de don Carlos María de Bustamante, los Motivos de mi afecto a la constitución.
En las décadas recientes, los historiadores han puesto cada vez más atención al papel que desempeñó ese documento en las transformaciones institucionales y de la cultura política de Nueva España-México. Todavía en la década de 1980, los libros que abordaban el proceso de independencia de México únicamente mencionaban dicha Constitución para señalar que fue abolida por Fernando VII y que fue restaurada en 1820, lo que ocasionó la reacción de clérigos y militares que condujo a la independencia promovida por Agustín de Iturbide. Ahora, en cambio, se reconoce que gracias a esa Constitución, por vez primera en nuestra historia, hubo libertad de prensa, aunque durara poco tiempo; elecciones populares y competitivas, aunque también tuvieron contratiempos. Otros estudios han mostrado que la historia municipal de México debe más a las disposiciones de las cortes de Cádiz y la Constitución de 1812 que a los ayuntamientos coloniales. De igual manera, sabemos que las diputaciones provinciales, órganos administrativos establecidos en esa Constitución, encabezaron en 1823 la transformación del caído imperio mexicano en una federación de estados libres y soberanos. En más de un sentido, esas diputaciones fueron los antecedentes de los congresos estatales.
Por supuesto, no faltan los historiadores entusiastas que quieren ver en la Constitución de 1812 un dechado de virtudes. Estas interpretaciones deben matizarse. Es verdad que gracias a esa primera Constitución fue abolida la inquisición, pero se mantuvo la intolerancia religiosa y se proyectaron tribunales en materia de fe que, por fortuna, ya no llegaron a establecerse; también se declaró la igualdad legal de todos los ciudadanos, pero se mantuvieron los fueros de eclesiásticos y militares más allá del servicio de las armas; gracias a esas cortes y sus decretos, los indígenas fueron considerados en igualdad de condiciones con los españoles, pero dejaron fuera de esos derechos a los descendientes de africanos.
Una última anotación acerca de La Pepa, como sería llamada la Constitución por el día de su promulgación: en su elaboración participaron de manera destacada numerosos diputados hispanoamericanos, muchos de ellos de Nueva España, y uno de Filipinas. Por la enorme distancia, hubo algún representante – Pedro Bautista Pino, de Nuevo México – que llegó a Cádiz después de que se había proclamado la Constitución, pero otros, como Miguel Ramos Arizpe, de Saltillo; José Miguel Guridi y Alcocer, de Tlaxcala; y Manuel Beye, de México (y de quien ya había publicado un post anterior) tuvieron un papel muy destacado y relevante en aquellas cortes. Así que la Constitución de 1812 no es «española» en el sentido que se le da a esa palabra hoy en día, sino hispanoamericana, mexicana también.
Hace tiempo, la cámara de diputados de México publicó en español una obra de Nettie Lee Benson, la pionera en estos estudios, titulada México y las cortes españolas. Su lectura es muy interesante. Creo que especialmente nuestros actuales diputados podrían beneficiarse de esa lectura, de aprender de los grandes representantes que alguna vez tuvo este país, cuando ni siquiera había nacido como país independiente.